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Escuchar quejas sobre los operadores de justicia por parte de los usuarios del sistema, se convierte en una realidad;

Pero es una realidad más firme, cuando escuchamos a los usurarios quejarse, pero no hacer nada concreto, por temor a las represalias;

Frente a este panorama no queda más que entrar a analizar lo que indica el artículo 173 de La Ley 53 de 2015, que trata sobre la protección al que denuncia actos de corrupción cuando expresa. “El Organo Judicial velara por la protección de los denunciantes, testigos y colaboradores, sin menoscabo del derecho del denunciado a conocer los detalles de los hechos bajo investigación para procurar su defensa

Según Hernández Gómez (2018), la corrupción se define como “toda violación o acto desviado, de cualquier naturaleza, con fines económicos o no, ocasionada por la acción u omisión de los deberes institucionales, de quien debía procurar la realización de los fines de la administración pública y que en su lugar los impide, retarda o dificulta”.

Por todo lo anteriormente expuesto no podemos permitir que la protesta judicial por un acto que estimamos desviado y que se haya probado, tenga como respuesta el ACOSO JUDICIAL.

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