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Las Garantías Constitucionales son generales y universales para todos.

El Derecho a la protesta es uno de ellos.

El otro Derecho, es la libre circulación.

En estas circunstancias en que vivimos los panameños, tan convulsionado todo, unos de los tres poderes, que pasa agachado en esta crisis; es el Órgano Judicial.

En mi vida profesional y aun antes de ella, he encontrado dos instituciones como figuras de restablecer las Garantías Constitucionales, via el uso del Recurso Extraordinario de Amparo de Garantías Constitucionales y el otro es el Habeas Corpus.

Ambos se deciden en el Órgano Judicial.

Cuando dos Garantías Constitucionales entran en colisión le corresponde al Órgano Judicial, dirimir. Si bien es cierto, este pais no tiene un Tribunal Constitucional, que restablezca las garantías constitucionales cuando las mismas son afectadas por particulares; hay que buscar la formula. Por ello insisto que corresponde al Ministerio Publico, como representante de la sociedad y como vindicta publica, accionar al respecto.

El derecho a la protesta no puede afectar la garantía de circulación de los ciudadanos, no puede afectar el derecho al trabajo, no puede afectar el derecho a la vida, no puede afectar el derecho a la salud, a la propiedad privada y pública,  no puede afectar la Economía Nacional.

En fin, no puede afectar la Paz Social, como norte de un pais civilizado que resuelve sus diferencias en la conversación y la negociación, pero requiere el concurso de todos.

No ser meros espectadores en un pais que se cae a pedazos.

Porque todos los derechos son jurídicamente tutelados incluyendo y no limitando al Derecho a la Libre Expresión.   

David, 17 de julio de 2022

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